C.E.I.P. Capitán General Julio Coloma Gallegos

Abierto el plazo de solicitud de bonificaciones para los distintos servicios autorizados del centro, curso 2024/2025

🎉 ¡ABIERTO PLAZO del 1 al 9 de septiembre de 2024! 🎉

Si da error, podéis descargar esta solicitud y enviarla al cole al correo 41004332.edu@juntadeandalucia.es o avisadnos de cualquier problema a ampa@juliocoloma.es y os ayudamos.

Solicitud de gratuidad/bonificación del precio público por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, y por el servicio de residencia escolar. 

Recuerda: A efectos del cálculo de bonificaciones, la tabla deberá ser completada con los datos de cada miembro de la unidad familiar (incluidos hijos/as y la persona solicitante), siendo obligatoria para los mayores de 16 años la introducción del DNI/NIE y la FIRMA. Sin estos datos completados correctamente la bonificación no se podrá aplicar.

Pincha en la imagen de Secretaría Virtual y te lleva directamente, recuerda tener los accesos iANDE o Cl@ve/Certificado digital a mano. Puedes ver toda la información de la convocatoria aquí.

 

Gratuidad/bonificación del precio público por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico.

Las personas que ejerzan la guarda y custodia del alumnado de los centros docentes públicos que sean usuarios de servicios complementarios podrán solicitar gratuidad/bonificación sobre el precio público de dichos servicios.

La solicitud estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de educación (ponemos mejor Secretaria Virtual, verdad?) y podrán presentarla por medios telemáticos a través de dicha página web o, presencialmente, en el centro docente en el que el alumno o alumna haya sido matriculado/a.

Requisitos

Para obtener el reconocimiento del derecho a la gratuidad/bonificación es obligatorio la presentación de su solicitud.

– Gratuidad (artículo 21 del Decreto 6/2017, de 16 de enero):

  1. La prestación de estos servicios será gratuita para el alumnado que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía y para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre. La situación familiar que dé origen a la gratuidad del servicio será acreditada de conformidad con lo que se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación.

  2. La prestación del servicio de aula matinal será gratuita para el alumnado usuario del servicio de transporte escolar cuando la gestión del mismo determine su incorporación al centro docente público antes del inicio de la jornada lectiva.

  3. La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en las enseñanzas de carácter gratuito, cuando esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada escolar de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte escolar al mediodía, o cuando teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo autorizado para dicho servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de 30 minutos desde la finalización del horario lectivo.

– Bonificación (artículo 22 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, y artículo 25 .de la Orden de 17 de abril de 2017)

  1. Sobre el precio público de los servicios complementarios se aplicarán, en su caso, las correspondientes bonificaciones, que serán establecidas en función de los ingresos de la unidad familiar.

  2. Los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán cumplimentar la autorización a la Consejería competente en materia de educación para la obtención de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 25.1 de la Orden de 17 de abril de 2017, en caso contrario no se tendrá derecho a la bonificación.

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