C.E.I.P. Capitán General Julio Coloma Gallegos

C/Elche, s/n. 41013 Sevilla

PLAN DE APERTURA

El artículo 2.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, incluye en el ámbito de la programación general de la enseñanza el conjunto de actuaciones que desarrollen los centros docentes para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo.

Asimismo, en el artículo 50 de dicha Ley se recogen los servicios complementarios de la enseñanza que serán ofertados por los centros docentes en horario no lectivo, previa autorización de la Administración educativa de acuerdo con la planificación educativa.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, ha establecido un conjunto de medidas que afectaban a ámbitos muy diversos de la sociedad, a saber, empleo, educación, vivienda, servicios sociales, innovación y salud, y que, en último término, pretendían apoyar a las familias andaluzas desde una perspectiva integral.

Por otra parte, el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, establece en el artículo 13 la posibilidad de que dichos centros puedan ampliar su horario de modo que estén abiertos todos los días de la semana y todos los meses del año excepto agosto, ofreciendo además los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares. 

Con ello se persigue que los centros docentes, más allá del horario lectivo, sean capaces de ofrecer a su alumnado y a las familias una oferta de jornada escolar completa, de forma que encuentren en sus centros las actividades que necesitan para completar su formación y para utilizar de una manera educativa y provechosa su tiempo libre.

En nuestro Centro tenemos autorizados todos los servicios complementarios que se ofertan que pasaremos a regular en su organización y funcionamiento a continuación.

Asimismo, la Coordinación del Plan de Apertura será llevada por la persona que ejerza la Secretaría del centro o, en su defecto, por quién ella designe. Su reducción horaria, debido al elevado número de usuarios de los diferentes servicios, se determinará en el mes de Septiembre durante la confección de los horarios del Centro.

1. AULA MATINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, los centros docentes públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil y la educación primaria podrán abrir sus instalaciones a las 7,30 horas. El tiempo comprendido entre las 7,30 y la hora de comienzo del horario lectivo será considerado como aula matinal, por tanto, es un servicio destinado principalmente a aquellas familias cuyo horario de entrada laboral impediría o dificultaría el acompañamiento de los/as menores hasta el colegio.

Siguiendo instrucciones de la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, la atención al alumnado en el aula matinal se realizará por personal que, al menos, esté en posesión de alguno de los siguientes títulos de Formación Profesional: Técnico Superior en Educación Infantil, en Animación Sociocultural, en Integración Social o titulación equivalente a efectos profesionales.

Su precio viene dado desde la Administración y está sujeto a bonificaciones según la renta familiar. Estará especificado en el apartado correspondiente de esta sección ya que cambia cada curso

El impago de dos recibos será causa suficiente para causar baja en el servicio.

En caso de no necesitar el servicio de aula matinal una vez que se ha dado de alta, o si se desea realizar alguna modificación en su uso, se debe notificar por escrito tal circunstancia, rellenando el impreso que a tal efecto se les proporcionará en secretaría con una antelación de, al menos, una semana del inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la baja o cambio en el servicio.

Siguiendo instrucciones de la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, la atención al alumnado en el aula matinal se realizará por personal que, al menos, esté en posesión de alguno de los siguientes títulos de Formación Profesional:

  1. Técnico Superior en Educación Infantil, en Animación Sociocultural, en Integración Social o titulación equivalente a efectos profesionales.
  2. Técnico en Atención Sociosanitaria o titulación equivalente a efectos profesionales.

Asimismo, el aula matinal que atienda hasta 60 alumnos o alumnas dispondrá de un Técnico Superior y un Técnico de los que se indican en las letras a) y b) anteriores. Cuando el número de alumnos y alumnas del aula matinal sea superior a 60, por cada 30 alumnos o alumnas o fracción se incrementará, alternativamente, con un Técnico Superior o un Técnico de los que se indican en las letras a) y b) del apartado anterior. 

NORMAS    DE    ORGANIZACIÓN    Y    FUNCIONAMIENTO    DEL    AULA MATINAL DEL C.E.I.P.  JULIO COLOMA GALLEGOS

  1. Horario de lunes a viernes de 7:30 a 9:00 horas.
  2. La entrada al Aula Matinal, puede hacerse a la hora que más convenga a la familia desde las 7:30 hasta a las 8.55, momento en que se abren las puertas del centro y las monitoras acompañan a los asistentes a sus filas y/o aulas.
  3. Calendario: desde el primer día lectivo de cada curso (o el segundo si hubiese horario flexible) hasta la finalización del mismo.
  4. El precio mensual será el marcado por la Consejería de Educación en cada año lectivo.
  5. Su uso puede solicitarse desde la formalización de la matrícula y a lo largo del curso cuando sus circunstancias lo requieran, pudiendo solicitarse para todo el curso, para meses determinados, para días fijos al mes o para uso esporádico  (días sueltos)
  6. El plazo de inscripción está abierto durante todo el curso escolar.
  7. Tanto las altas como las bajas y cambios se gestionan a través de las oficinas del centro. Cualquier cambio debe realizarse al menos con una semana de antelación al mes en el que se pretenda hacerse efectiva el alta, baja o modificación en los usos. Se comunicará al centro  siempre por escrito. En el centro se rellenará el impreso correspondiente por duplicado, para que las familias puedan quedarse una copia sellada.
  8. La opción inicialmente elegida podrá modificarse a lo largo del curso, lo que se comunicará en el plazo mencionado anteriormente.
  9. Los monitores/as del aula matinal se encargaran de administrar los desayunos  a  aquellos alumnos/as que lo traigan de casa pero sólo hasta las 8:30 horas. La empresa no aporta ningún alimento, solo se encarga de su administración.
  10. Los monitores/as trabajan con el alumnado de acuerdo a un programa de actividades diseñado.
  11. La entrada se realizará por la puerta principal del alumnado. El espacio destinado para este servicio se encuentra ubicado en el edificio del comedor escolar. 
  12. Próximo al horario de inicio de la jornada escolar cada alumno/a se dirigirá a su fila correspondiente, siendo acompañados los más pequeños por los monitores hasta sus filas correspondientes.
  13. Ante las conductas contrarias/gravemente perjudiciales para la convivencia que tengan lugar durante la permanencia de los alumnos/as en el horario del Aula Matinal se aplicará el mismo procedimiento sancionador que se aplica al resto de incidencias ocurridas en el horario escolar, según queda recogido en el Plan de Convivencia del Centro.
  14. El monitor/a comunicará la incidencia a los padres/madres del alumno/a. También informará a la Jefatura de Estudios de la falta cometida mediante un parte de incidencias.
  15. La Jefatura de Estudios comunicará a los padres/madres la conducta contraria/gravemente perjudicial para la convivencia que ha tenido su hijo/a. También se le indicará la sanción impuesta. Este documento deberá ser firmado y devuelto al Centro, dándose por enterados.  

2.  COMEDOR ESCOLAR

Los centros docentes públicos prestarán el servicio de comedor escolar para el alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de educación especial durante un tiempo máximo de dos horas a partir de la finalización de la jornada lectiva de mañana.

En la organización del servicio de comedor escolar, los centros considerarán la atención al alumnado usuario, tanto en el tiempo destinado a la comida, como en los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la misma, todo ello en el marco de la concepción educativa integral que tiene este servicio en el centro.

La empresa que el servicio en nuestro centro será responsable tanto del suministro de la comida como del personal encargado de la atención de los/as comensales y del office. Periódicamente se les proporcionará a todos los padres y madres de los usuarios del servicio de comedor un menú con las comidas (dentro del programa de alimentación saludable) para que conociéndolo con antelación no interfiera en el resto de comidas del alumnado. 

Su precio viene dado desde la Administración y está sujeto a bonificaciones según la renta familiar. 

Su uso puede solicitarse desde la formalización de matrícula y a lo largo del curso cuando sus circunstancias lo requieran,

El impago de dos recibos será causa suficiente para causar baja en el servicio.

En caso de no necesitar el servicio de comedor una vez que se ha dado de alta, o si se desea realizar alguna modificación en su uso se debe notificar por escrito tal circunstancia, tanto al centro como a la empresa, rellenando el impreso que a tal efecto se les proporcionará desde secretaría con antelación de al menos, una semana del inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la baja o cambio en el servicio de comedor. El personal de atención al alumnado en el comedor escolar será el siguiente:

  1. Para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, por cada quince comensales o fracción superior a diez, una persona.
  2. Para el alumnado de educación primaria, por cada veinticinco comensales o fracción superior a quince, una persona.

La Dirección General competente en materia de planificación educativa, a petición de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, excepcionalmente, el aumento del número de personas de atención al alumnado, cuando este, por sus características, requiera una atención específica en la utilización del servicio de comedor escolar.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR DEL C.E.I.P. JULIO COLOMA GALLEGOS

  1. El comedor escolar dará comienzo el segundo día lectivo de cada curso escolar y finalizará el último día lectivo.
  2. El horario será de lunes a viernes de 14:00 a 16:00 horas.
  3. El servicio de comedor escolar ofrece menús diarios (dos platos, pan, agua y postre) ajustándose a los criterios de idoneidad nutricional necesarios establecidos por el Área de Bienestar, Salud y Consumo y cocinados “in-situ. La empresa es contratada por la Junta de Andalucía para atender el servicio de comedor en este Centro.
  4. Para cualquier consulta o sugerencia referente a la gestión de recibos deberán ponerse en contacto con la empresa adjudicataria.
  5. Se ofrecerán menús alternativos al alumnado del centro que, con previo aviso y justificadamente, así lo necesiten por problemas de salud y/o creencias religiosas.
  6. Mensualmente la empresa comunicará los menús mediante su aplicación y al correo del centro.
  7. Tanto las altas como las bajas y cambios se gestionan a través de las oficinas del centro y de la aplicación de usuarios de la empresa (excepto en el caso de altas). Cualquier cambio debe realizarse al menos con una semana de antelación al mes en el que se pretenda hacerse efectiva la baja o modificación en los usos. Se comunicará tanto al centro como a la empresa siempre por escrito. En el centro se rellenará el impreso correspondiente por duplicado, para que las familias puedan quedarse una copia sellada.
  8. La utilización de este servicio podrá solicitarse por meses completos o para días concretos de la semana, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del servicio.
  9. La opción inicialmente elegida podrá modificarse a lo largo del curso, comunicándolo en el plazo anteriormente mencionado.
  10. La orden 3 de agosto de 2010 regula que el pago de los servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria.
  11. Se perderá la condición de usuario cuando se produzca el impago de dos recibos consecutivos o cuando no se utilice el comedor durante cinco días consecutivos sin causa justificada. (orden del 3 de agosto de 2010)
  12. Por causas motivadas el director/a podrá autorizar la baja temporal de usuarios del servicio en aplicación del decreto 328/2010 de 13 de julio que regula el Reglamento Orgánico de los centros.
  13. El alumnado de Infantil será recogido en sus aulas por los/as monitores/ras correspondientes. Se deberán lavar las manos para comer y resolver sus necesidades fisiológicas antes de ir al comedor.
  14. El alumnado usuario de Comedor Escolar de Educación Primaria será recogido a las 14:00 horas en el patio del Colegio por la Monitora de Comedor que se le asigne, una vez que suene la sirena que marca el horario general de salida, donde se les pasará lista, y una vez despejado el pasillo de salida serán trasladados al comedor. Cuando lleguen allí se deberán lavar las manos para comer.
  15. La entrada al comedor se hará por grupos con orden y tranquilidad, sin correr, empujar o gritar. Al entrar al comedor se dejarán los juguetes, material escolar, abrigos, etc. en el lugar destinado para ello.
  16. Durante la comida se deberá trabajar la educación en la mesa.
  17. Cada Monitora distribuirá dentro del comedor a su grupo, siempre en la misma zona, ocupando diariamente las mismas mesas y las mismas sillas, y utilizando las mismas perchas para poder identificar a la salida los objetos personales de cada niño y de cada niña.
  18. El monitor o monitora tiene la autoridad para imponer correcciones que serán comunicadas a las familias a través del correspondiente parte de incidencias.
  19. Durante el tiempo de comida el alumnado no deberá levantarse al baño, a no ser por causa de indisposición urgente o enfermedad crónica y siempre con el permiso y la vigilancia de la Monitora que corresponda.
  20. Se deberá respetar, por parte del alumnado, cualquier mobiliario y/o equipamiento que el comedor tenga, evitándose los golpes, arañazos y pintadas. Se impedirá también jugar con el menaje y la comida, así como el balanceo sobre las sillas.
  21. Se vigilará especialmente por parte de los/as monitores/as que los niños/as no se tiren el pan, el agua o cualquier resto de comida, y que no arrojen nada al suelo.
  22. Se procurará hablar bajo y sin gritar.
  23. Deberán utilizar adecuadamente los cubiertos evitando comer con las manos. Los/as más pequeños serán ayudados por los/as monitores/as.
  24. Queda expresamente restringido el acceso del alumnado a la cocina, antes, durante y después de la comida. Cualquier petición o necesidad que tengan se hará a través de su Monitora y levantando la mano.
  25. Deberán tratar con respeto y educación tanto a los alumnos/as del comedor como a los monitores/as y al personal de cocina.
  26. Una vez acabada la comida, y antes de levantarse, deben revisar que no haya caído nada al suelo. Antes de abandonar el comedor dejarán recogida la silla y esperarán el permiso del monitor para salir con su grupo al patio.
  27. El alumnado no saldrá del comedor hasta que su monitor/a se lo indique y haya terminado completamente la comida.
  28. Queda terminantemente prohibido sacar al patio de recreo nada del comedor: alimentos, vasos, pan, cucharillas, etc.
  29. Los monitores atenderán al alumnado tanto en el tiempo destinado a las comidas, como en los espacios de tiempo inmediatamente anterior y posterior a la misma, hasta completar el espacio máximo de dos horas, mediante un programa de actividades educativas que la empresa pondrá en marcha.
  30. Los días de lluvia que impidan la realización del recreo de comedor, el alumnado permanecerá resguardado en los porches del patio.
  31. Para recoger a los alumnos/as después del servicio de comedor, se abrirá la puerta a partir de las 15 horas, entregando a los alumnos/as a su familia conforme vayan llegando a recogerlos.
  32. Los padres/madres no entrarán en el patio para recoger a sus hijos/as y así no interferir en las labores propias de la salida y esperarán en la puerta para mayor seguridad del alumnado.
  33. El horario de finalización del comedor es a las 16.00 horas, se ruega puntualidad a la hora de recoger a sus hijos/as.
  34. Las Monitoras del Comedor que tengan niños/as que continúen en algún Taller del Servicio de Actividades Extraescolares a partir de las 16:00 horas, dejarán a éstos/as con su Monitor/a de Actividad Extraescolar.
  35. La familia que decida cambiar a un niño/a de Actividad Extraescolar (hora y/o día) deberá avisar a su Monitora de Comedor para que pueda entregarlo al Taller que corresponda y no a otro, tras tramitar dicho cambio, por escrito a través de la Secretaría del Centro.
  36. En el tiempo que quede disponible tras las comidas el alumnado permanecerá en el espacio que se le asigne atendido por el personal de Monitores/as; quienes podrán organizarles diversos juegos y entretenimientos que no resulten violentos, discriminatorios, ni peligrosos.
  37. Durante el Servicio de Comedor no se podrán administrar ningún tipo de medicamentos al alumnado por parte de los/as Monitores/as.
  38. Los alumnos/as que no hayan asistido a la Jornada Escolar no podrán acceder al Comedor.
  39. Cualquier incidencia en el funcionamiento del Comedor será comunicada a la mayor brevedad posible a la Dirección del Centro.
  40. Cualquier idea que repercuta en la mejora del servicio de Comedor Escolar será debidamente considerada.
  41. La Dirección del Centro y El coordinador del Plan de Apertura del centro velará por el cumplimiento de las normas de convivencia, sanidad e higiene y de funcionamiento y organización del Comedor Escolar.
  42. Las familias del alumnado usuario de Comedor deberán respetar la organización y el funcionamiento prevista para este Comedor.
  43. El seguimiento del “cómo ha comido”/incidencias, será realizado a diario por el/la Monitor/a de Comedor a través un punto de color que llevará a la salida cada niño/a pintado (se dotarán de rotuladores adecuados) en su brazo, con la siguiente interpretación:
    1. PUNTO DE COLOR VERDE: “Ha comido BIEN”.
    2. PUNTO DE COLOR ROJO: “Ha comido MAL”.
    3. PUNTO DE COLOR NARANJA: “Ha comido REGULAR”.
  44. Se deberán evitar por parte de las familias las consultas a los/as Monitores/as a la hora de salir para que éstas puedan seguir desarrollando sus tareas de atención al alumnado que aún permanece en el interior del Comedor.
  45. El personal auxiliar de vigilancia y control no puede recepcionar de las familias ningún documento relacionado con el Comedor Escolar ni con el Centro. Cualquier entrada de documentos (bajas, altas, etc.) por parte de las familias se hará a través de la Secretaría (Coordinador/a del Plan de Apertura), en el horario de atención al público que estará expuesto en el Tablón de Anuncios del Centro.
  46. Ante las conductas contrarias/gravemente perjudiciales para la convivencia que tengan lugar durante la permanencia de los alumnos/as en el horario del Servicio de Comedor, se aplicará el mismo procedimiento sancionador que se aplica al resto de incidencias ocurridas en el horario escolar, según queda recogido en el Plan de Convivencia del Centro.
  47. El monitor/a comunicará la incidencia a los padres/madres del alumno/a. También informará a la Jefatura de Estudios de la falta cometida mediante un parte de incidencias.
  48. La Jefatura de Estudios comunicará a los padres/madres la conducta contraria/gravemente perjudicial para la convivencia que ha tenido su hijo/a. También se le indicará la sanción impuesta. Este documento deberá ser firmado y devuelto al Centro, dándose por enterados.  

3.  ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, los centros docentes públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria podrán mantener abiertas sus instalaciones de lunes a jueves lectivos hasta las 18,00 horas para las actividades extraescolares del Plan de Apertura de Centros, con la finalidad de programar actividades de refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y ofrecer actividades extraescolares que aborden aspectos formativos de interés para el alumnado.

Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, a la preparación para su inserción en la sociedad o del uso del tiempo libre.

Para ello se podrán organizar actividades relacionadas o incluidas en alguna de las siguientes áreas: idiomas, tecnologías de la información y comunicación, deportes, expresión plástica y artística, talleres de lectura y escritura o actividades de estudio dirigido.

Los centros docentes ofertarán cada día de la semana, de lunes a jueves, de 16,00 a 18,00 horas, al menos dos actividades extraescolares distintas, de una hora de duración cada una de ellas. El cómputo semanal de cada actividad extraescolar será de dos horas. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas y en ningún caso formarán parte del proceso de evaluación del alumnado para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos.

La utilización de este servicio deberá solicitarse por meses completos.

La baja en dicho servicio se solicitará con una antelación de, al menos, una semana al inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la baja.

La empresa adjudicataria que realiza los Servicios de Actividades Extraescolares  será la responsable de la contratación del personal encargado de la atención de los diferentes usuarios/as.

La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior o titulación equivalente a efectos profesionales.

Con anterioridad al inicio del plazo establecido para la presentación de solicitudes de admisión del alumnado, la dirección del centro docente publicará en el tablón de anuncios la oferta de actividades extraescolares debiendo indicar los días de realización y el horario previsto para cada una de ellas. En la publicación se indicará que la oferta está sujeta a la existencia de una demanda mínima para cada una de las actividades extraescolares de diez alumnos o alumnas del centro.

NORMAS     DE      ORGANIZACIÓN   Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DEL C.E.I.P. JULIO COLOMA

  1. El horario  es de 16:00 a 18:00 horas y de lunes a jueves. Dos horas a la semana por cada actividad de acuerdo con el horario semanal establecido.
  2. El comienzo  de los talleres de actividades extraescolares es el primer día lectivo del mes de Octubre y finaliza el ultimo día del curso si así lo autoriza la  Delegación de Educación, caso contrario, terminarían el día 31 de mayo.
  3. El precio mensual por cada taller para el curso será el marcado por la Administración educativa.
  4. Para que alumno/a cause baja en el servicio deberá cumplimentar el documento BAJA DE SERVICIOS antes del comienzo del mes en el que quiera causar baja, en caso contrario se entenderá como asistido. El hecho de no asistir no supone la baja de su hijo/a por lo que se les seguirá cobrando la cuota correspondiente.
  5. Igualmente deben ser comunicados en las oficinas cualquier cambio de taller, no basta con comunicarlo al monitor/a, de lo contrario se le seguirá pasando al cobro el taller inicial.
  6. Se requiere para cada actividad un mínimo de 10 alumnos/as.
  7. Los grupos serán ordenados teniendo en cuenta la edad y el curso del alumnado
  8. El pago se realizará  por domiciliación bancaria mensualmente.
  9. Los participantes en los talleres que se incorporen desde el comedor serán conducidos a los talleres por los monitores escolares. Aquellos que se incorporen desde casa se colocaran en la fila correspondiente.
  10. Los participantes que de 17:00 a 18:00 horas cambien de taller serán acompañados a las filas por sus monitores.
  11. Los padres/madres del alumnado que asiste a actividades extraescolares los recogerán una vez concluidas las mismas por la puerta de acceso del alumnado.
  12. Ante las conductas contrarias/gravemente perjudiciales para la convivencia que tengan lugar durante la permanencia de los alumnos/as en el horario de Actividades Extraescolares, se aplicará el mismo procedimiento sancionador que se aplica al resto de incidencias ocurridas en el horario escolar, según queda recogido en el Plan de Convivencia del Centro.
  13. El monitor/a comunicará la incidencia a los padres/madres del alumno/a. También informará a la Jefatura de Estudios de la falta cometida mediante un parte de incidencias.
  14. La Jefatura de Estudios comunicará a los padres/madres la conducta contraria/gravemente perjudicial para la convivencia que ha tenido su hijo/a. También se le indicará la sanción impuesta. Este documento deberá ser firmado y devuelto al Centro, dándose por enterados.