C.E.I.P. Capitán General Julio Coloma Gallegos

Estatutos

Estatutos de la Asociación de Familias de Alumnos/as PINEDAPA del CEIP CAPITAN GENERAL JULIO COLOMA GALLEGOS 

CAPÍTULO I 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN 

Artículo 1.- 

Al amparo de lo previsto en el Art. 22 de la Constitución Española, Decreto 27/88 de 10 de febrero  y demás disposiciones vigentes se constituyó en Sevilla (Sevilla) la Entidad Asociación de Familias de  Alumnos/as PINEDAPA del CEIP CAPITAN GENERAL JULIO COLOMA GALLEGOS habiéndose adaptado a la Ley  1/2002, de 22 de Marzo, según determina la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley Orgánica. El  régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 2.- 

La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:

  1. Representar y defender los derechos e intereses de los padres y madres de Alumnos/as, en  el sentido que nuestro/as hijos/as reciban, de forma eficaz, una educación plural,  democrática, integradora, solidaria y compensadora de desigualdades.
  2. Colaborar con las Administraciones Públicas, con competencias en materia educativa, en  todo lo que aumente la calidad de la educación que reciben los escolares, cooperando en  orden a conseguir una educación integral de los Alumnos/as.
  3. Participar activamente en los Consejos Escolares, así como las diversas Comisiones creadas  en materia educativa o cualquier otra que se pudiese crear, para mejorar la calidad de  enseñanza.
  4. Potenciar la Cultura Andaluza.
  5. La escolarización plena y gratuita desde los cero a los dieciocho años, dentro de la red pública,  incluyendo las actividades complementarias, material didáctico escolar, comedores,  transporte, libros de texto, etc.
  6. Que el alumnado reciba una educación integral y científica, de alta calidad, orientada al pleno  desarrollo de su personalidad, al fomento de hábitos intelectuales, trabajo en equipo y  espíritu crítico.
  7. Una Escuela Laica.
  8. Colaborar y organizar actividades que dinamicen el funcionamiento del centro.
  9. Realizar Actividades dentro del Ámbito del Voluntariado.

 

Para el cumplimiento de los fines establecidos, la asociación organizará las siguientes actividades: a) Creación de Escuela de Madres y Padres

  1. Actividades que potencien la Cultura Andaluza.
  2. Participar activamente en los Consejos Escolares y todas las comisiones que se pudiesen  crear en el centro.
  3. Asesorar e informar a todos los/as socios/as de la AFA.
  4. Representar y defender a sus afiliados ante las Administraciones Públicas con competencias  en materia educativa, dentro del ámbito territorial.
  5. Fomentar la buena comunicación entre las Madres y Padres de Alumnos/as con el  profesorado.
  6. Organizar Actividades Extraescolares y Complementarias siempre que la Junta Directiva de  la Asociación así lo determine.

Artículo 3.- 

El domicilio de la Asociación se establece en el C.E.I.P. Cap. Gral. Julio Coloma Gallegos. c/Elche s/n.  C.P. – 41013 Sevilla (Sevilla).

Artículo 4.- 

El ámbito de actuación será Local.

Artículo 5.- 

El órgano supremo será la Asamblea de Socios y Socias o Asamblea General que podrá ser Ordinaria  o Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los/as socios/as que se hallen en pleno uso de sus  derechos sociales.

Artículo 6.- 

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del  Curso Escolar.

CAPÍTULO II  

ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 7.- 

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:

  1. Aprobación en su caso, la gestión de la Junta Directiva
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la  Asociación.
  4. Fijar las cuotas de Entrada, ordinaria y/o extraordinarias.

Artículo 8.- 

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de  la Junta Directiva o por petición de un número de socios/as que asciende a un 10%.

Artículo 9.- 

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Modificación de los presentes Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disposición y Enajenación de bienes.
  5. Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese.

Artículo 10.- 

La convocatoria de las Asamblea General Ordinaria será comunicada por escrito, expresando el lugar,  fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. En primera convocatoria deberá estar presente la mitad  más uno de los/as socios/as, si no existiera dicho quórum, se celebrará con los asistentes que hubiese 30  minutos después en segunda convocatoria.

Artículo 11.- 

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General la Asociación estará regida por una Junta  Directiva, que estará compuesta por:

∙ Presidente/a

∙ Vicepresidente/a (si lo hubiera)

∙ Secretario/a

∙ Tesorero/a

∙ 12 Vocales (como máximo)

Todos los cargos deberán recaer en socios/as de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración  de 2 años. Anualmente en una Asamblea General Extraordinaria, durante el primer trimestre del curso  escolar podrán ser cubiertas aquellas vacantes surgidas en la Junta Directiva en el curso anterior.

Artículo 12.- 

La Junta Directiva se reunirá al menos cada 30 días, cuando lo determine su presidente/a o lo solicite  cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de 72  horas.

Artículo 13.- 

Lasfunciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

  1. Dirigir las actividades sociales.
  2. Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y  estado de cuentas.
  5. Fijar la Asamblea General.
  6. Interpretar los presentes Estatutos y velar por su cumplimiento.

Artículo 14.- 

Al Presidente le corresponde:

  1. La representación legal de la Asociación.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea  General.
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General. 4. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  4. Dar el visto bueno a las actas de todas las sesiones que se celebren expedidas por el  Secretario/a.

Artículo 15.- 

El/La Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o muerte y  tendrá las funciones que en él delegue el/la Presidente/a.

Artículo 16.- 

A el/la Secretario/a le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

  1. Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.
  2. Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la  Asamblea General.
  3. Expedir certificaciones con el visto bueno de el/la Presidente/a.
  4. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
  5. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los/as socios/as afiliados/as, así como las  altas y bajas de los mismos.
  6. Ejecutar los acuerdos estatuarios adoptados, bajo la supervisión de el/la Presidente/a. 7. Elaborar un plan de actividades y controlar la asistencia a las reuniones y asambleas.

Artículo 17.- 

El/La Tesorero/a tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le  corresponde:

  1. Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta  Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de el/la Presidente/a.
  3. Dirigir la contabilidad.
  4. Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo. 5. Confeccionar el estado de cuentas anual.
  5. Expedir los recibos de cuotas que permitan redactar la relación de socios/as al día en el  pago de las mismas.

Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta.  Su número máximo será de 12 y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.

El cese de los miembros de la Junta Directiva vendrá determinado por alguno de los siguientes casos:

  1. Por no tener hijos/as matriculados en el centro.
  2. Por no presentarse a la reelección.
  3. Por dimisión del cargo, por escrito.
  4. Por remoción acordada en Asamblea General Extraordinaria.
  5. Por perdida de uso de derechos civiles o concurrir en causa de incompatibilidad legal. f) Por fallecimiento.

Artículo 18.- 

La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados/as, una contabilidad que  permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así  como las actividades realizadas, un inventario de bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos  de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de aplicación.

Los asociados/as podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a  través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de  Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPÍTULO III 

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A.  DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS MISMOS/AS 

Artículo 19.- 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con la capacidad de obrar,  padre, madre y/o tutor/a de alumnos/as del C.E.I.P. CAPITAN GENERAL JULIO COLOMA GALLEGOS de Sevilla (Sevilla) que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y cuya solicitud sea admitida por la Junta  Directiva.

Artículo 20.- 

Se perderá la condición de socio/a por alguna de las causas siguientes:

  1. Por deseo de el/la asociado/a mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación. 2. Por falta de pago de las cuotas de una anualidad.
  2. Incumplimiento de los presentes Estatutos.
  3. Causas previstas en la legislación vigente.

 

Artículo 21.- 

Los/associos/as ostentarán los derechos siguientes:

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación,  a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los  presentes estatutos.
  2. A ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de  la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella o a ser  informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo  que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a  los Estatutos.
  5. Proponer, por escrito o verbalmente, a la Junta Directiva, quejas o sugerencias respecto de  la Asociación y sus actividades y proyectos.
  6. Recibir información puntual sobre los aspectos de interés, que surjan.
  7. Solicitar, con el aval de un 10% de los/as socios/as, la celebración de Asamblea General  Extraordinaria.

 

Artículo 22.- 

Los/associos/astendrán las obligaciones siguientes:

  1. Compartir lasfinalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan  corresponder a cada socio/a.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y  representación de la Asociación.

CAPÍTULO IV 

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS  Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL. 

Artículo 23.- 

La Asociación cuenta con un patrimonio fundacional de mil ochocientos noventa y tres con dieciocho céntimos (1.893,18 €) en el momento de su constitución.

Artículo 24- 

Losrecursos económicos estarán constituidos por:

  1. Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los/as socios/as.

Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los/as  asociados/as o terceras personas.

  1. Cualquier otro recurso lícito.
  2. Ingresos por convenios firmados con otras entidades públicas o privadas para realizar  actividades formativas a dicho colectivos.
  3. Losingresos del patrimonio que pueda llegar a poseer.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas,  incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin  que quepa en ningún caso su reparto entre los/as asociados/as ni entre sus cónyuges o personas que  convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a  personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El cierre del ejercicio anual, será el 31 de agosto de cada año natural.

CAPITULO V 

DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO 

Artículo 25.- 

La asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

  1. Por voluntad de los/as socios/as, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los asociados/as.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil.
  3. Por sentencia judicial.

 

Artículo 26.- 

En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación,  enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido  resultante si lo hubiere.

Corresponde a los/as liquidadores/as:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los/as acreedores/as.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos. 6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los/as  liquidadores/as habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el/la juez/a  competente.

Artículo 27.- 

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es o asociación/es no  lucrativa/s que se haya determinado en la Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución.

DISPOSICION ADICIONAL 

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos  de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica  1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.

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